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ILPROSA - GRUPO INMOBILIARIO

Comprar una propiedad implica un gran esfuerzo y es un paso muy importante en la vida de las personas, por eso, acá te dejamos una guía con los pasos y todos los datos útiles que tienes que conocer para que la operación sea todo un éxito.

La búsqueda

Para buscar el inmueble ideal que cumpla con todas tus necesidades te recomendamos que respondas previamente estas preguntas que van a guiarte en tu decisión.

 

  • ¿Qué tipo de inmueble estás buscando?
  •  
  • ¿Cuántos ambientes debe tener la propiedad ideal? ¿Cochera indispensable? ¿Con o sin terraza/balcón/patio?
  • ¿Quieres que tenga áreas comunes? ¿Cuáles?
  • ¿En qué Distrito o en qué urbanización puede ubicarse la propiedad?
  • ¿Cuál es el presupuesto que tienes? Es importante tener en cuenta que hay que contemplar, el impuesto a la alcabala, Gastos Notariales y Registrales y los honorarios del abogado encargado de la Minuta de Compraventa.
  • ¿Cuánto estimas que puedes gastar por mes? Es fundamental contemplar el importe del mantenimiento.

Consejos a la hora de visitar una propiedad para comprar:

  • Acudir a la visita con otra persona puede ser útil para tener una segunda opinión de confianza.
  •  
  • Visitarla en distintos momentos del día para ver la luz que recibe.
  • Visitarla en distintos momentos de la semana para ver el movimiento de la zona.
  • Corroborar la accesibilidad a la propiedad y los sitios de interés cercanos (zonas verdes, transporte público, comercios, instituciones).
  • Solicitar recibos de los servicios y mantenimiento.
  • Verificar el correcto funcionamiento de luz y agua.
  • Prestar atención a la presencia de humedad o grietas en las paredes.

La oferta

Cuando encuentras la propiedad que cumple con todos los requisitos que necesitabas y se ajusta al valor que puedes pagar, es momento de hacer una oferta. Cabe resaltar que puedes encontrarla inclusive en la primera visita.

La oferta refleja la voluntad de compra, la cual el vendedor puede aceptar o rechazar. En caso de aceptar, el inmueble debe sacarse de la venta para seguir con los trámites correspondientes a la compra.

La firma de la Minuta de Compraventa

Una vez que ambas partes se comprometen a continuar con la operación, se firma la Minuta de Compraventa. Se trata de un documento que refleja de forma bilateral, el compromiso del vendedor a vender y a ti, de efectuar la compra, es decir, a proceder a la Escritura Pública. Además, según acuerdo de las partes, se puede adelantar un porcentaje considerable del valor total del inmueble.

En el documento queda establecido el precio y forma de pago, la fecha o plazo de la Escritura Pública, si será con un crédito o con recursos propios, la Partida Electrónica del inmueble, los datos personales, obligaciones de las partes y efectos cancelatorios. Este documento debe tener autorización de un abogado colegiado.

Ten en cuenta que entre la firma de la Minuta de Compraventa y la Escritura Pública debe haber un plazo acordado si es al contado y que, si la operación de compraventa se realizara con intervención de una entidad financiera, existen plazos adicionales para el estudio de títulos, tasación, contrato de desembolso y Escritura Pública.

La Escritura Pública

Es el acto formal de compraventa ante Notario Público que otorga seguridad jurídica a las partes y es presentada a SUNARP para la inscripción de la compraventa en la Partida Electrónica del Inmueble. De esta manera, la condición de propietario queda pública y te brinda acceso al crédito bancario. Antes de la Escritura Pública, el Notario se encarga de hacer un estudio y la revisión previa de títulos y aspectos jurídicos e impositivos para posteriormente inscribir al inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral que corresponda. Recuerda que, como comprador, puedes escoger la Notaría.

La documentación que necesitas para la Escritura Pública es:

  • Copia Literal del Inmueble menor a 30 días: Emitido por SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) y proporciona la información sobre la titularidad del inmueble, si cuenta con gravámenes y/o cargas o si estas ya fueron levantadas.
  • HR PU del año en que ocurre la compraventa.
  • Minuta de compraventa firmada por las partes.
  • Fotocopias de DNI del comprador, vendedor y sus convivientes o cónyuges cuando corresponda.
  • Recibo de Impuesto Predial de todo el año y Arbitrios hasta el mes en curso.
  • Recibo del Impuesto a la Renta (Vendedor) e Impuesto al Alcabala (Comprador).
  • Evidencia de Pago.

Importante: Tener en cuenta que, si alguno de los firmantes tuviera un poder para la firma de la escritura pública, es necesario que esta se encuentre inscrita en Registros Públicos y tenga las facultades suficientes para el acto.

  • La Partida de matrimonio en caso de corresponder.
  • El Régimen de Sustitución Patrimonial en caso corresponda.
  • Certificado de Salud Mental en caso de corresponder.

También, es importante tener en cuenta:

Impuesto al Alcabala: Es el 3% del precio de venta a excepción de las 10 primeras UIT.

para aquellos inmuebles que fueron adquiridos antes del 1 de enero del 2018 y que no están destinadas a casa-habitación, lo que significa que no tienen uso

El Impuesto a Renta: establece que se debe tributar un 5% de la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta, para aquellos inmuebles que fueron adquiridos después del 1 de enero del 2004.

Gastos Notariales y Registrales los asume el comprador.

En el caso de ser un inmueble de bien futuro, es necesario que el vendedor cuente con:

  • Copia Literal de la propiedad Matriz.
  • HR PU de la propiedad Matriz.
  • Testimonio de Compraventa de la Propiedad Matriz.
  • Memoria Descriptiva.
  • Licencia de Construcción.
  • Declaratoria de Fábrica.
  • Conformidad de Obra.
  • Plano de Distribución y Áreas.

El pago

Se puede realizar con un desembolso hipotecario o recursos propios, en el plazo acordado entre las partes, y con su totalidad, queda asentada la entrega real y efectiva del inmueble. La división de gastos puede acordarse, pero, según usos y costumbres, los gastos que debes afrontar como comprador de un inmueble son:

  • Impuesto a la alcabala.
  • Gastos Notariales y Registrales.
  • El precio pactado de la transferencia del Bien Inmueble.
  • Los recibos de Mantenimiento, luz, agua y cualquier recibo posterior a la transferencia del bien inmueble.

¡Encuentra tu próximo hogar en Ilprosa

<h2″>Comprar una propiedad implica un gran esfuerzo y es un paso muy importante en la vida de las personas, por eso, acá te dejamos una guía con los pasos y todos los datos útiles que tienes que conocer para que la operación sea todo un éxito.

La búsqueda

Para buscar el inmueble ideal que cumpla con todas tus necesidades te recomendamos que respondas previamente estas preguntas que van a guiarte en tu decisión.

 

  • ¿Qué tipo de inmueble estás buscando?
  •  
  • ¿Cuántos ambientes debe tener la propiedad ideal? ¿Cochera indispensable? ¿Con o sin terraza/balcón/patio?
  • ¿Quieres que tenga áreas comunes? ¿Cuáles?
  • ¿En qué Distrito o en qué urbanización puede ubicarse la propiedad?
  • ¿Cuál es el presupuesto que tienes? Es importante tener en cuenta que hay que contemplar, el impuesto a la alcabala, Gastos Notariales y Registrales y los honorarios del abogado encargado de la Minuta de Compraventa.
  • ¿Cuánto estimas que puedes gastar por mes? Es fundamental contemplar el importe del mantenimiento.

Consejos a la hora de visitar una propiedad para comprar:

  • Acudir a la visita con otra persona puede ser útil para tener una segunda opinión de confianza.
  •  
  • Visitarla en distintos momentos del día para ver la luz que recibe.
  • Visitarla en distintos momentos de la semana para ver el movimiento de la zona.
  • Corroborar la accesibilidad a la propiedad y los sitios de interés cercanos (zonas verdes, transporte público, comercios, instituciones).
  • Solicitar recibos de los servicios y mantenimiento.
  • Verificar el correcto funcionamiento de luz y agua.
  • Prestar atención a la presencia de humedad o grietas en las paredes.

La oferta

Cuando encuentras la propiedad que cumple con todos los requisitos que necesitabas y se ajusta al valor que puedes pagar, es momento de hacer una oferta. Cabe resaltar que puedes encontrarla inclusive en la primera visita.

La oferta refleja la voluntad de compra, la cual el vendedor puede aceptar o rechazar. En caso de aceptar, el inmueble debe sacarse de la venta para seguir con los trámites correspondientes a la compra.

La firma de la Minuta de Compraventa

Una vez que ambas partes se comprometen a continuar con la operación, se firma la Minuta de Compraventa. Se trata de un documento que refleja de forma bilateral, el compromiso del vendedor a vender y a ti, de efectuar la compra, es decir, a proceder a la Escritura Pública. Además, según acuerdo de las partes, se puede adelantar un porcentaje considerable del valor total del inmueble.

En el documento queda establecido el precio y forma de pago, la fecha o plazo de la Escritura Pública, si será con un crédito o con recursos propios, la Partida Electrónica del inmueble, los datos personales, obligaciones de las partes y efectos cancelatorios. Este documento debe tener autorización de un abogado colegiado.

Ten en cuenta que entre la firma de la Minuta de Compraventa y la Escritura Pública debe haber un plazo acordado si es al contado y que, si la operación de compraventa se realizara con intervención de una entidad financiera, existen plazos adicionales para el estudio de títulos, tasación, contrato de desembolso y Escritura Pública.

La Escritura Pública

Es el acto formal de compraventa ante Notario Público que otorga seguridad jurídica a las partes y es presentada a SUNARP para la inscripción de la compraventa en la Partida Electrónica del Inmueble. De esta manera, la condición de propietario queda pública y te brinda acceso al crédito bancario. Antes de la Escritura Pública, el Notario se encarga de hacer un estudio y la revisión previa de títulos y aspectos jurídicos e impositivos para posteriormente inscribir al inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral que corresponda. Recuerda que, como comprador, puedes escoger la Notaría.

La documentación que necesitas para la Escritura Pública es:

  • Copia Literal del Inmueble menor a 30 días: Emitido por SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) y proporciona la información sobre la titularidad del inmueble, si cuenta con gravámenes y/o cargas o si estas ya fueron levantadas.
  • HR PU del año en que ocurre la compraventa.
  • Minuta de compraventa firmada por las partes.
  • Fotocopias de DNI del comprador, vendedor y sus convivientes o cónyuges cuando corresponda.
  • Recibo de Impuesto Predial de todo el año y Arbitrios hasta el mes en curso.
  • Recibo del Impuesto a la Renta (Vendedor) e Impuesto al Alcabala (Comprador).
  • Evidencia de Pago.

Importante: Tener en cuenta que, si alguno de los firmantes tuviera un poder para la firma de la escritura pública, es necesario que esta se encuentre inscrita en Registros Públicos y tenga las facultades suficientes para el acto.

  • La Partida de matrimonio en caso de corresponder.
  • El Régimen de Sustitución Patrimonial en caso corresponda.
  • Certificado de Salud Mental en caso de corresponder.

También, es importante tener en cuenta:

Impuesto al Alcabala: Es el 3% del precio de venta a excepción de las 10 primeras UIT.

para aquellos inmuebles que fueron adquiridos antes del 1 de enero del 2018 y que no están destinadas a casa-habitación, lo que significa que no tienen uso

El Impuesto a Renta: establece que se debe tributar un 5% de la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta, para aquellos inmuebles que fueron adquiridos después del 1 de enero del 2004.

Gastos Notariales y Registrales los asume el comprador.

En el caso de ser un inmueble de bien futuro, es necesario que el vendedor cuente con:

  • Copia Literal de la propiedad Matriz.
  • HR PU de la propiedad Matriz.
  • Testimonio de Compraventa de la Propiedad Matriz.
  • Memoria Descriptiva.
  • Licencia de Construcción.
  • Declaratoria de Fábrica.
  • Conformidad de Obra.
  • Plano de Distribución y Áreas.

El pago

Se puede realizar con un desembolso hipotecario o recursos propios, en el plazo acordado entre las partes, y con su totalidad, queda asentada la entrega real y efectiva del inmueble. La división de gastos puede acordarse, pero, según usos y costumbres, los gastos que debes afrontar como comprador de un inmueble son:

  • Impuesto a la alcabala.
  • Gastos Notariales y Registrales.
  • El precio pactado de la transferencia del Bien Inmueble.
  • Los recibos de Mantenimiento, luz, agua y cualquier recibo posterior a la transferencia del bien inmueble.

¡Encuentra tu próximo hogar en Ilprosa

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<h2″>Comprar una propiedad implica un gran esfuerzo y es un paso muy importante en la vida de las personas, por eso, acá te dejamos una guía con los pasos y todos los datos útiles que tienes que conocer para que la operación sea todo un éxito.

La búsqueda

Para buscar el inmueble ideal que cumpla con todas tus necesidades te recomendamos que respondas previamente estas preguntas que van a guiarte en tu decisión.

 

  • ¿Qué tipo de inmueble estás buscando?
  •  
  • ¿Cuántos ambientes debe tener la propiedad ideal? ¿Cochera indispensable? ¿Con o sin terraza/balcón/patio?
  • ¿Quieres que tenga áreas comunes? ¿Cuáles?
  • ¿En qué Distrito o en qué urbanización puede ubicarse la propiedad?
  • ¿Cuál es el presupuesto que tienes? Es importante tener en cuenta que hay que contemplar, el impuesto a la alcabala, Gastos Notariales y Registrales y los honorarios del abogado encargado de la Minuta de Compraventa.
  • ¿Cuánto estimas que puedes gastar por mes? Es fundamental contemplar el importe del mantenimiento.

Consejos a la hora de visitar una propiedad para comprar:

  • Acudir a la visita con otra persona puede ser útil para tener una segunda opinión de confianza.
  •  
  • Visitarla en distintos momentos del día para ver la luz que recibe.
  • Visitarla en distintos momentos de la semana para ver el movimiento de la zona.
  • Corroborar la accesibilidad a la propiedad y los sitios de interés cercanos (zonas verdes, transporte público, comercios, instituciones).
  • Solicitar recibos de los servicios y mantenimiento.
  • Verificar el correcto funcionamiento de luz y agua.
  • Prestar atención a la presencia de humedad o grietas en las paredes.

La oferta

Cuando encuentras la propiedad que cumple con todos los requisitos que necesitabas y se ajusta al valor que puedes pagar, es momento de hacer una oferta. Cabe resaltar que puedes encontrarla inclusive en la primera visita.

La oferta refleja la voluntad de compra, la cual el vendedor puede aceptar o rechazar. En caso de aceptar, el inmueble debe sacarse de la venta para seguir con los trámites correspondientes a la compra.

La firma de la Minuta de Compraventa

Una vez que ambas partes se comprometen a continuar con la operación, se firma la Minuta de Compraventa. Se trata de un documento que refleja de forma bilateral, el compromiso del vendedor a vender y a ti, de efectuar la compra, es decir, a proceder a la Escritura Pública. Además, según acuerdo de las partes, se puede adelantar un porcentaje considerable del valor total del inmueble.

En el documento queda establecido el precio y forma de pago, la fecha o plazo de la Escritura Pública, si será con un crédito o con recursos propios, la Partida Electrónica del inmueble, los datos personales, obligaciones de las partes y efectos cancelatorios. Este documento debe tener autorización de un abogado colegiado.

Ten en cuenta que entre la firma de la Minuta de Compraventa y la Escritura Pública debe haber un plazo acordado si es al contado y que, si la operación de compraventa se realizara con intervención de una entidad financiera, existen plazos adicionales para el estudio de títulos, tasación, contrato de desembolso y Escritura Pública.

La Escritura Pública

Es el acto formal de compraventa ante Notario Público que otorga seguridad jurídica a las partes y es presentada a SUNARP para la inscripción de la compraventa en la Partida Electrónica del Inmueble. De esta manera, la condición de propietario queda pública y te brinda acceso al crédito bancario. Antes de la Escritura Pública, el Notario se encarga de hacer un estudio y la revisión previa de títulos y aspectos jurídicos e impositivos para posteriormente inscribir al inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral que corresponda. Recuerda que, como comprador, puedes escoger la Notaría.

La documentación que necesitas para la Escritura Pública es:

  • Copia Literal del Inmueble menor a 30 días: Emitido por SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) y proporciona la información sobre la titularidad del inmueble, si cuenta con gravámenes y/o cargas o si estas ya fueron levantadas.
  • HR PU del año en que ocurre la compraventa.
  • Minuta de compraventa firmada por las partes.
  • Fotocopias de DNI del comprador, vendedor y sus convivientes o cónyuges cuando corresponda.
  • Recibo de Impuesto Predial de todo el año y Arbitrios hasta el mes en curso.
  • Recibo del Impuesto a la Renta (Vendedor) e Impuesto al Alcabala (Comprador).
  • Evidencia de Pago.

Importante: Tener en cuenta que, si alguno de los firmantes tuviera un poder para la firma de la escritura pública, es necesario que esta se encuentre inscrita en Registros Públicos y tenga las facultades suficientes para el acto.

  • La Partida de matrimonio en caso de corresponder.
  • El Régimen de Sustitución Patrimonial en caso corresponda.
  • Certificado de Salud Mental en caso de corresponder.

También, es importante tener en cuenta:

Impuesto al Alcabala: Es el 3% del precio de venta a excepción de las 10 primeras UIT.

para aquellos inmuebles que fueron adquiridos antes del 1 de enero del 2018 y que no están destinadas a casa-habitación, lo que significa que no tienen uso

El Impuesto a Renta: establece que se debe tributar un 5% de la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta, para aquellos inmuebles que fueron adquiridos después del 1 de enero del 2004.

Gastos Notariales y Registrales los asume el comprador.

En el caso de ser un inmueble de bien futuro, es necesario que el vendedor cuente con:

  • Copia Literal de la propiedad Matriz.
  • HR PU de la propiedad Matriz.
  • Testimonio de Compraventa de la Propiedad Matriz.
  • Memoria Descriptiva.
  • Licencia de Construcción.
  • Declaratoria de Fábrica.
  • Conformidad de Obra.
  • Plano de Distribución y Áreas.

El pago

Se puede realizar con un desembolso hipotecario o recursos propios, en el plazo acordado entre las partes, y con su totalidad, queda asentada la entrega real y efectiva del inmueble. La división de gastos puede acordarse, pero, según usos y costumbres, los gastos que debes afrontar como comprador de un inmueble son:

  • Impuesto a la alcabala.
  • Gastos Notariales y Registrales.
  • El precio pactado de la transferencia del Bien Inmueble.
  • Los recibos de Mantenimiento, luz, agua y cualquier recibo posterior a la transferencia del bien inmueble.

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Antes de comenzar con la búsqueda de tu próximo hogar es importante que tengas en cuenta la documentación necesaria, los pasos a seguir y las consideraciones generales del contrato de alquiler.

 

Los requisitos

Recuerda que para poder alquilar un inmueble es necesario que seas mayor de edad y, además, contar con los siguientes requisitos:

  • DNI, Pasaporte o Carné de Extranjería vigente mientras dure el contrato.
  • Boleta de Pago, Recibos por Honorarios, PDT’s y/o alguna constancia de ingresos.
  • Reporte positivo en las Centrales de Riesgo.
  • Meses de Garantía de alquiler: Es la suma de dinero que solicita el propietario para asegurarse de que como inquilino vas a cumplir el contrato. Cubre tanto al propietario como a la vivienda en caso de que no se cumpla el contrato.
  • Como inquilino puedes proponer un fiador solidario.
  • En caso de ser más de un inquilino se deben sumar los ingresos de cada uno.
  • Garante: es una tercera persona también conocida como fiador, en general un familiar que responde ante los posibles incumplimientos que puedas tener como inquilino. Este es un requisito poco frecuente, no siempre es solicitado por las inmobiliarias o los propietarios.
  • Adelanto: se abona un mes de alquiler por adelantado.

La búsqueda

Es importante que antes del proceso de búsqueda cuentes con una inmobiliaria de confianza para que te facilite la operación y te permita minimizar posibles riesgos y conflictos con el alquiler.

Para buscar el inmueble ideal que cumpla con todas tus necesidades te recomendamos que respondas previamente estas preguntas que van a guiarte en tu decisión .

  • ¿Qué tipo de inmueble estás buscando?
  • ¿Cuántos ambientes debe tener la propiedad ideal? ¿Cochera indispensable? ¿Con o sin terraza/balcón/patio?
  • ¿Quieres que tenga áreas comunes? ¿Cuáles?
  • ¿En qué Distrito o en qué urbanización puede ubicarse la propiedad?
  • ¿Cuál es tu presupuesto total? Es importante que consideres la garantía y el adelanto.
  • ¿Cuánto estimas que puedes gastar por mes? Es fundamental contemplar el importe del mantenimiento.

Consejos a la hora de visitar una propiedad para alquilar:

  • Acudir a la visita con otra persona puede ser útil para tener una segunda opinión de confianza.
  • Ver la orientación para entender la luminosidad.
  • Visitar la zona previamente y corroborar la accesibilidad al inmueble y los sitios de interés cercanos (zonas verdes, transporte público, comercios, instituciones).
  • Solicitar recibos de los servicios y mantenimiento.
  • Verificar el correcto funcionamiento de luz y agua.
  • Dar aviso de cualquier desperfecto que tenga el inmueble.
  • Prestar atención a la presencia de humedad o grietas en las paredes.
  • Presentarse a la visita con una suma de dinero para poder realizar una reserva en caso de que sea el inmueble elegido.

En el caso de que la propiedad sea un edificio:

  • Consultar si se permiten mascotas (en caso de tener).
  • Consultar si el edificio cuenta con encargado.
  • Preguntar por las áreas comunes en caso de que las tenga.

La reserva

En esta instancia provisoria se deja un monto de dinero a modo de seña, que demuestra interés en alquilar el inmueble y compromete al propietario a retirar la propiedad del mercado. Además, se redacta un modelo de contrato con las condiciones, el valor del alquiler, el mes de depósito acordado, los servicios a abonar y el plazo para la firma del contrato. Asimismo, debe estipular las devoluciones a las que pudiera dar lugar el arrepentimiento por parte de la persona que quiere alquilar o si se arrepiente el propietario.

El contrato

Una vez que el propietario acepta la reserva, la inmobiliaria recopila y analiza la documentación requerida para avanzar con la operación.

En el contrato se definen: el plazo del alquiler, el precio, el periodo y el lugar de pago, los gastos que debe asumir tanto inquilino como propietario, la titularidad de los servicios básicos, las pautas para reparaciones, mejoras y las prohibiciones, las cláusulas de rescisión y del depósito de garantía.

El plazo

El plazo mínimo del contrato de alquiler normalmente es de 1 año. Sin embargo, se puede pactar un plazo diferente.

La renovación

Esta puede ser convocada por cualquiera de las dos partes durante los últimos meses de contrato.

La resolución anticipada

Como inquilino puedes decidir terminar el contrato previo al plazo pactado. Sin embargo, debes tener en consideración el Lucro Cesante por resolución anticipada.

La firma del contrato

La firma del contrato la realizan todas las partes, es decir, propietario, inquilino y garante. En ese momento se abona el primer mes de alquiler, lo acordado como depósito de garantía, y se descuenta el monto dejado como reserva. Esta firma tiene lugar en Notaría.

Lo que tienes que saber:

  • En caso de ser una propiedad amoblada, es necesario realizar un inventario de los bienes de la propiedad cuando ingreses.
  • Si al momento de ingresar hay un desperfecto, es necesario que como inquilino des aviso a la inmobiliaria para que quede registrado. El propietario debe hacerse cargo de reparar cualquier tipo de desperfecto que se haya producido no atribuible al inquilino.
  • Al momento de devolver el inmueble debe estar en las mismas condiciones en las que se entregó originalmente y según se acordó en el contrato.
  • Cuando se restituye el inmueble, el propietario retiene el depósito de garantía para verificar que no hay deudas y que la propiedad se encuentra en las mismas condiciones en las que se le entregó al inquilino y luego lo devuelve. Si hay servicios impagos o algún desperfecto se cancelan con el depósito.

Estos son los gastos que debes considerar como inquilino:

  • Mantenimiento y gastos de servicios básicos
  • Reformas por comodidad o lujo.
  • Reparaciones por desperfectos ocasionados por el propio uso del inmueble.

Estos son los gastos que debes contemplar como propietario:

Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

Impuesto Predial.

Cualquier gasto relacionado con la Propiedad.

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Vender tu inmueble puede ser un gran desafío, en esta guía te contamos todo lo que tienes que saber desde que la propiedad está a la venta hasta que se efectúa la compra.

Elección de la inmobiliaria y valuación

Para poder llevar adelante la venta del inmueble contar con una inmobiliaria puede beneficiar la operación desde muchos aspectos: por el conocimiento, el personal capacitado, la agilización de la venta, los contactos, la seguridad y la confianza.

La inmobiliaria se encarga de llevar adelante el proceso de venta desde la valuación del inmueble hasta el cierre de la compraventa.

El informe de valorización se realiza con el objetivo de establecer el precio de un inmueble a partir de determinados criterios establecidos previamente que se ponderan según considere el profesional.

El proceso consiste en comparar atributos tales como la ubicación, la antigüedad, los ambientes, la luminosidad, la funcionalidad, entre otros aspectos, con los de otras propiedades que tengan las mismas cualidades.

La oferta

La inmobiliaria gestiona las visitas al inmueble y gestiona las ofertas recibidas que reflejan la voluntad de compra, las cuales el vendedor puede aceptar o rechazar. Esta es una cantidad de dinero que se ofrece para cerrar la operación de compraventa.

En caso de aceptar, el inmueble debe retirarse de la venta para seguir con los trámites correspondientes a la venta.

La firma de la Minuta de Compraventa

Una vez que ambas partes se comprometen a continuar con la operación, se firma la Minuta de Compraventa. Se trata de un documento oficial que refleja de forma bilateral, tu compromiso de vender y al comprador, de efectuar la compra, es decir, a proceder a la firma de Escritura Pública. Además, según acuerdo de las partes, se puede adelantar un porcentaje considerable del valor total del inmueble.

En el documento queda establecido el precio y forma de pago, la fecha o plazo de la Escritura Pública, si será con un crédito o con recursos propios, la Partida Electrónica del inmueble, los datos personales, obligaciones de las partes y efectos cancelatorios. Este documento debe tener autorización de un abogado colegiado.

Ten en cuenta que entre la firma de la Minuta de Compraventa y la Escritura Pública debe haber un plazo acordado si es al contado y que, si la operación de compraventa se realizara con intervención de una entidad financiera, existen plazos adicionales para el estudio de títulos, tasación, contrato de desembolso y Escritura Pública.

La Escritura Pública

Es el acto formal de compraventa ante Notario Público. Este otorga seguridad jurídica a las partes y es presentada a SUNARP para la inscripción de la compraventa en la Partida Electrónica del Inmueble. De esta manera, la condición del nuevo propietario queda pública y le brinda acceso al crédito bancario. Antes de la Escritura Pública el Notario se encarga de hacer un estudio, la revisión previa de títulos y aspectos jurídicos e impositivos. Posteriormente, se inscribe al inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral que corresponda.

La documentación que necesitas para la Escritura Pública es:

  • Copia Literal del Inmueble menor a 30 días: Emitido por SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) y proporciona la información sobre la titularidad del inmueble, si cuenta con gravámenes y/o cargas o si estas ya fueron levantadas.
  • HR PU del año en que ocurre la compraventa.
  • Minuta de compraventa firmada por las partes.
  • Fotocopias de DNI del comprador, vendedor y sus convivientes o cónyuges cuando corresponda.
  • Recibo de Impuesto Predial de todo el año y Arbitrios hasta el mes en curso.
  • Recibo del Impuesto a la Renta (Vendedor) e Impuesto al Alcabala (Comprador).
  • Evidencia de Pago.

Importante: Tener en cuenta que, si alguno de los firmantes tuviera un poder para la firma de la escritura pública, es necesario que esta se encuentre inscrita en Registros Públicos y tenga las facultades suficientes para el acto.

  • La Partida de matrimonio en caso de corresponder.
  • El Régimen de Sustitución Patrimonial en caso corresponda.
  • Certificado de Salud Mental en caso de corresponder.

También, es importante tener en cuenta:

  • Impuesto al Alcabala: Es el 3% del precio de venta a excepción de las 10 primeras UIT para aquellos inmuebles que fueron adquiridos antes del 1 de enero del 2018 y que no están destinadas a casa-habitación.
  • El Impuesto a Renta: establece que se debe tributar un 5% de la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta, para aquellos inmuebles que fueron adquiridos después del 1 de enero del 2004.
  • Gastos Notariales y Registrales los asume el comprador.

En el caso de ser un inmueble de bien futuro, es necesario contar con:

  • Copia Literal de la propiedad Matriz.
  • HR PU de la propiedad Matriz.
  • Testimonio de Compraventa de la Propiedad Matriz.
  • Memoria Descriptiva.
  • Licencia de Construcción.
  • Declaratoria de Fábrica.
  • Conformidad de Obra.
  • Plano de Distribución y Áreas.

En caso recibir el inmueble por herencia, el Notario solicitará que la Sucesión Intestada o Testamentaria se encuentre inscrita en la Partida Electrónica del Inmueble.

El pago

Se puede realizar con un desembolso hipotecario o recursos propios. En el plazo acordado entre las partes y con su totalidad, queda asentada la entrega real y efectiva del inmueble. La división de gastos puede acordarse según usos y costumbres; los gastos que debes afrontar como vendedor de un inmueble son:

  • Honorarios de inmobiliaria, entre el 3% y el 5% sobre el precio de la venta.
  • Impuesto a la renta.
  • El impuesto Predial de todo el año y Arbitrios hasta el mes en curso.
  • Los recibos de Mantenimiento, luz, agua y cualquier recibo previo a la transferencia del bien inmueble.
  • Actualización de Documentos Municipales, Registrales, Notariales y Administrativos que pudieran corresponder.

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